El Centro de Investigaciones en Derecho y Política Ambiental (CIDPA) de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales (FCEJS) de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) emitió un comunicado institucional expresando su profunda preocupación ante el inminente tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley N.º 26.639). La institución fundamenta su postura en argumentos científicos, jurídicos y democráticos, solicitando el mantenimiento de los niveles de protección ambiental alcanzados.
MODIFICACIÓN DE LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS Nº 26.639 PARA LA PROTECCIÓN DE GLACIARES Y EL AMBIENTE PERIGLACIAL.
TRATAMIENTO EN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL (Media sanción por Cámara de Senadores).
COMUNICADO INSTITUCIONAL
Centro de Investigaciones en Derecho y Política Ambiental (CIDPA)
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales
Universidad Nacional de San Luis
Sobre el tratamiento legislativo del proyecto de reforma de la Ley de Glaciares (Ley N.º 26.639)
Tramita en Argentina por Expediente 0072-S-2025 el Anteproyecto de Ley que busca modificar la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 26.639 para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y que ya cuenta con la media sanción de la Cámara de Senadores (Fecha: 26 de febrero de 2026. Votación: 40 a favor, 31 en contra y 1 abstención).
El proceso legislativo continúa en la Cámara de Diputados y las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y Asuntos Constitucionales del mismo cuerpo, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 114 bis de su Reglamento y por el Plan de Trabajo de la Audiencia Pública, establecieron criterios de participación para la audiencia pública de los días 25 y 26 de marzo.
La histórica cantidad de inscriptos constituye un indicador claro del interés social ante esta reforma. Con más de 100.000 (cien mil) personas registradas (y un total de 1.110 por San Luis), se habilitó el listado de oradores a solo el 0,20 % del total de inscriptos con una duración total estimada en 10 horas y media.
Ante el inminente tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley N.º 26.639), el Centro de Investigaciones en Derecho y Política Ambiental (CIDPA) expresa su profunda preocupación institucional, fundada en los argumentos científicos, jurídicos y democráticos que se detallan a continuación.
- Glaciares reservas estratégicas y función ecosistémica
La normativa vigente reconoce a los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para el consumo humano, la producción y la regulación de los ecosistemas.
En el marco de la reciente audiencia pública, especialistas con amplia trayectoria en criósfera andina, como Gabriel Cabrera, han reafirmado el carácter complejo, dinámico e integral de estos sistemas, advirtiendo sobre los riesgos de reducir su protección a criterios estrictamente mensurables o de corto plazo.
Según Reyna, Juliá y Bonini en Argentina, aproximadamente siete millones de personas dependen de cuencas hidrográficas alimentadas total o parcialmente por sistemas glaciares y periglaciares. Durante períodos de sequía extrema, el aporte de estos sistemas puede representar una proporción significativa del caudal de los ríos andinos. En un país donde el 70% del territorio es árido o semiárido, oasis agroindustriales como los de San Juan y Mendoza dependen del deshielo. Sin él, la vitivinicultura, la fruticultura y el consumo humano colapsarían ante el estrés hídrico. Entonces dónde está la trampa o la falacia del bloqueo al desarrollo.
- Riesgo de regresión ambiental
El proyecto de reforma introduce modificaciones que implican un retroceso en los estándares de protección ambiental, entre ellas:
- La redefinición restrictiva del ambiente periglacial
- La habilitación de actividades en zonas actualmente protegidas
- La fragmentación de criterios de protección a nivel jurisdiccional
La reforma pretende que solo se protejan los glaciares de “relevancia hídrica actual”, una trampa semántica peligrosa según lo señaló Ma. José Lubertino porque tal como se expuso en la audiencia, un glaciar que hoy parece “pequeño” o “inactivo” es una reserva estratégica para las sequías extremas que vendrán en un contexto de crisis climática y energética.
Estos cambios resultan incompatibles con el principio de no regresión, ampliamente reconocido en el derecho internacional ambiental así como receptado en la evolución normativa y jurisprudencial argentina. Explícitamente incorporado en el Acuerdo de Escazú, aprobado por Argentina mediante Ley N° 27.566/2020.
El procurador de Santa Fe, Jorge Alberto Barraguirre, presidente de la Red Argentina de Fiscalías Ambientales (RAFA), señaló que el proyecto actual permite el “dumping ambiental” y representa una grave regresión en la protección de recursos estratégicos. En tal sentido se observan inconsistencias legales de fondo en sus artículos 3, 4, 6 y 8.
Tal como ha sostenido la ex diputada nacional Marta Maffei, autora de la ley vigente, la norma fue concebida precisamente para garantizar una protección amplia y preventiva, basada en evidencia científica y en el interés público intergeneracional.
- Estándares constitucionales y jurisprudencia de la Corte Suprema
La Constitución Nacional, en su Artículo 41, establece el derecho / deber de garantizar un ambiente sano y para ello establece una nueva distribución de competencias legislativas mediante la fijación de presupuestos mínimos de protección ambiental.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado una línea jurisprudencial consistente que resulta plenamente aplicable:
- En el caso Mendoza c/ Estado Nacional, el Tribunal afirmó el carácter colectivo del derecho al ambiente y la obligación estatal de implementar políticas eficaces de recomposición y prevención del daño ambiental.
- En Salas c/ Provincia de Salta, se reforzó la aplicación del principio precautorio, ordenando la suspensión de actividades ante el riesgo de daño grave o irreversible, aun en contextos de incertidumbre científica.
- En Barrick Exploraciones Argentina S.A. c/ Estado Nacional, la Corte convalidó la vigencia de la Ley de Glaciares, destacando la legitimidad del Congreso para dictar presupuestos mínimos ambientales de alcance nacional.
- Asimismo, en Majul c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano, el Tribunal consolidó el principio de no regresión ambiental, al invalidar decisiones que implicaban una reducción en los niveles de protección previamente alcanzados.
Estos precedentes evidencian que cualquier reforma que disminuya la protección de los glaciares podría resultar constitucionalmente cuestionable.
- Democracia ambiental y Acuerdo de Escazú
El proceso en curso debe analizarse también a la luz del Acuerdo de Escazú, que establece estándares vinculantes en materia de:
- Acceso a la información ambiental
- Participación pública efectiva
- Acceso a la justicia en asuntos ambientales
La masiva participación ciudadana en la audiencia pública —con intervenciones de referentes como Andrés Nápoli, Diego Salas y Enrique Viale— constituye una expresión concreta de estos derechos y refuerza la legitimidad social del principio de protección.
En este sentido, cualquier decisión legislativa debe garantizar que la participación no sea meramente formal, sino sustantiva, previa y considerada en el proceso decisorio.
- Consideraciones finales
Desde el CIDPA sostenemos que:
- La protección de los glaciares se vincula directamente con el derecho humano al agua y la seguridad hídrica
- El contexto de crisis climática exige mayores niveles de protección, no su debilitamiento
- La normativa vigente requiere implementación efectiva, no regresión normativa
Posición institucional
En virtud de lo expuesto, este Centro:
- Solicita a los legisladores nacionales a rechazar toda modificación que implique una disminución de los niveles de protección ambiental alcanzados.
- Expresa la necesidad del estricto cumplimiento de los estándares constitucionales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las obligaciones asumidas en el marco del Acuerdo de Escazú.
- Reafirma su compromiso con la defensa del ambiente, la producción de conocimiento científico y el fortalecimiento de una gobernanza ambiental democrática.